Constitucion

Artículo 122.

Texto Legal

DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM No podrán ser objeto de referendum: Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones; la defensa nacional; la limitación de la propiedad inmobiliaria; las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del Constitucion?

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