Constitucion

Artículo 126.

Texto Legal

DE LAS PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS Y A LOS MOVIMIENTOS POLITICOS Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán: recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros; establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República. CAPÍTULO XI DE LOS DEBERES

Preguntas Frecuentes

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