Constitucion

Artículo 129.

Texto Legal

DEL SERVICIO MILITAR Todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso para la defensa armada de la Patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. La ley regulará las condiciones en que se hará efectivo este deber. El servicio militar deberá cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podrá exceder de doce meses. Las mujeres no prestarán servicio militar sino como auxiliares, en caso de necesidad, durante conflicto armado internacional. Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicio en beneficio de la población civil, a través de centros asistenciales designados por ley y bajo jurisdicción civil. La reglamentación y el ejercicio de este derecho no deberán tener carácter punitivo ni impondrán gravámenes superiores a los establecidos para el servicio militar. Se prohibe el servicio militar personal no determinado en la ley, o para beneficio o lucro particular de personas o entidades privadas. La ley reglamentará la contribución de los extranjeros a la defensa nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del Constitucion?

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