Constitucion

Artículo 135.

Texto Legal

DEL HABEAS DATA Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del Constitucion?

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