Constitucion

Artículo 147.

Texto Legal

DE LA NO PRIVACIÓN DE LA NACIONALIDAD NATURAL Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 147 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 147 Constitucion desde tu celular