Constitucion

Artículo 160.

Texto Legal

DE LAS REGIONES Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley. SECCIÓN II DE LOS DEPARTAMENTOS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del Constitucion?

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