Constitucion

Artículo 182.

Texto Legal

DE LA COMPOSICION El Poder Legislativo será ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de senadores y otra de diputados. Los miembros titulares y suplentes de ambas Cámaras serán elegidos directamente por el pueblo; de conformidad con la ley. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en caso de muerte, renuncia o inhabilidad de éstos, por el resto del período constitucional o mientras dure la inhabilidad, si ella fuere temporal. En los demás casos, resolverá el reglamente de cada Cámara.

Preguntas Frecuentes

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