Constitucion

Artículo 187.

Texto Legal

DE LA ELECCIÓN Y DE LA DURACION Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos. Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del Constitucion?

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