Constitucion

Artículo 190.

Texto Legal

DEL REGLAMENTO Cada Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o a percibir cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones, y suspenderlo hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por incapacidad física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de renuncia, se decidirá por simple mayoría de votos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del Constitucion?

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