Constitucion

Artículo 192.

Texto Legal

DEL PEDIDO DE INFORMES Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, exceptuando la actividad jurisdiccional. Los afectados están obligados a responder los pedidos de informe dentro del plazo que se les señale, el cual no podrá ser menor de quince días.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del Constitucion?

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