Constitucion

Artículo 197.

Texto Legal

DE LAS INHABILIDADES No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados: los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena; los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral; los ministros o religiosos de cualquier credo; los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; los militares y policías en servicio activo; los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación. Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7, y deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Preguntas Frecuentes

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