Constitucion

Artículo 199.

Texto Legal

DE LOS PERMISOS Los Senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de Ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del Constitucion?

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