Constitucion

Artículo 21.

Texto Legal

DE LA RECLUSIÓN DE LAS PERSONAS Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena.

Preguntas Frecuentes

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