Constitucion

Artículo 213.

Texto Legal

DE PUBLICACIÓN La ley no obliga sino en virtud de su promulgación y su publicación. Si el Poder Ejecutivo no cumpliese el deber de hacer publicar las leyes en los términos y en las condiciones que esta Constitución establece, el Presidente del congreso o, en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, dispondrá su publicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del Constitucion?

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