Constitucion

Artículo 232.

Texto Legal

DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del Constitucion?

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