Constitucion

Artículo 243.

Texto Legal

DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas: Compete a dicho Consejo: deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y disponer la publicación periódica de sus resoluciones. SECCIÓN III DE LA PROCURADURIA DE GENERAL DE LA REPUBLICA

Preguntas Frecuentes

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