Constitucion

Artículo 282.

Texto Legal

DEL INFORME Y DEL DICTAMEN El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 282 del Constitucion?

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