Constitucion

Artículo 31.

Texto Legal

DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del Constitucion?

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