Constitucion

Artículo 34.

Texto Legal

DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS PRIVADOS Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrá serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del Constitucion?

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