Constitucion

Artículo 48.

Texto Legal

DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 Constitucion desde tu celular