Constitucion

Artículo 6.

Texto Legal

DE LA CALIDAD DE VIDA La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes. SECCIÓN II. DEL AMBIENTE

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del Constitucion?

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