Constitucion

Artículo 62.

Texto Legal

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del Constitucion?

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