Constitucion

Artículo 72.

Texto Legal

DEL CONTROL DE CALIDAD El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales. CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN Y DE LA CULTURA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del Constitucion?

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