Constitucion

Artículo 97.

Texto Legal

DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. El arbitraje será optativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del Constitucion?

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