Constitucion

Artículo 144.

Texto Legal

DE LA RENUNCIA A LA GUERRA La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del Constitucion?

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