Constitucion

Artículo 145.

Texto Legal

DEL ORDEN JURIDICO SUPRANACIONAL La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso. CAPÍTULO III DE LA NACIONALIDAD Y DE LA CIUDADANIA

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del Constitucion?

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