Constitucion

Artículo 152.

Texto Legal

DE LA CIUDADANIA Son ciudadanos: toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del Constitucion?

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