DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANIA Se suspende el ejercicio de la ciudadanía: por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional; por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad. La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo