Constitucion

Artículo 223.

Texto Legal

DE LA COMPOSICIÓN La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional. La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 223 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 223 Constitucion desde tu celular