DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE SENADORES Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales; prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional; prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior; designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta constitución; autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país; prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado; prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. SECCIÓN VI DEL JUICIO POLITICO
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