Constitucion

Artículo 285.

Texto Legal

DE LA NATURALEZA, DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismos técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del Constitucion?

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