Constitucion

Artículo 286.

Texto Legal

DE LAS PROHIBICIONES Se prohibe a la Banca Central del Estado: acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto: los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestos para el año respectivo, y en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores. adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del Constitucion?

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