Constitucion

Artículo 43.

Texto Legal

DEL DERECHO DE ASILO El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvo conducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 Constitucion desde tu celular