Constitucion

Artículo 44.

Texto Legal

DE LOS TRIBUTOS Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 Constitucion desde tu celular