Constitucion

Artículo 83.

Texto Legal

DE LA DIFUSIÓN CULTURAL Y DE LA EXONERACION DE LOS IMPUESTOS Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del Constitucion?

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